Una de los vehículos que más modificación en la legislación ha tenido son los vehículos de movilidad personal (o creación en este caso). Estas son las características más destacadas:
Estos vehículos tienen que circular por carretera y cumplir las normas igual que el resto. Solo pueden circular por la localidad, quedando prohibidas las vías interurbanas, autovías y autopistas. Pueden circular a una velocidad entre 6 y 25km/h.
El casco no es obligatorio y no tiene edad mínima para ser conducido, así como queda exento de tener matricula y/o seguro.